REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4610/02 Acumulados 4613/02, 4614/02, 4616/02 y 4618/02.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS BRACHO, ALI RAFAEL RADA, CARLOS JAVIER GONZALEZ, BYANNEIS ALVAREZ Y RICHAD RICO MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.222.018, V-4.820.710, V- 11.536.431, V-14.176.103 y V- 14.543.377, debidamente representados en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio YULIMAR MORENO, Abogada en ejerció e Inscrita en el Inpreabogado el N°. 67.046, respectivamente, según consta de Poderes Apud-Actas cursante en los autos de los respectivos expedientes.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLA EL GRIEGO RESORT, ubicado en la Avenida Constitución, Edificio de la Gobernación, domiciliada en la Calle Modesta Bor de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.985, Anotado bajo el N° 410, Tomo II, Adicional 7, debidamente representada por el Dr. JOSE AGUSTIN CAMARGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.543.935, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.161, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley General de BANCOS Y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley N° 3.228, de fecha 28 de Octubre de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649, Extraordinario del 19 de Noviembre de fecha 24 de Noviembre de 2.000,, según consta de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador en fecha 13 de Septiembre de 2.001, Anotado bajo el N° 25, Tomo 112. el cual consigna a Efectum videndi, para ser devuelto previa su certificación en autos.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la ciudadana YULIMAR MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de los Demandantes en los referido Juicios ciudadanos: LUIS BRACHO, ALI RAFAEL RADA, CARLOS JAVIER GONZALEZ, BYANNEIS ALVAREZ Y RICHAD RICO MARCANO; así como también el ciudadano JOSE AGUSTIN CAMARGO; en su carácter de Apoderado del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIAS, todos plenamente identificados en los autos; dándose así inicio a la audiencia; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: De los Libelos de las demandas se evidencia que los demandantes reclaman las siguientes cantidades: ciudadano LUIS BRACHO la suma de (Bs. 1.059.726,25), el ciudadano ALI RAFAEL RADA la suma de (Bs. 994.580,oo), el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ la suma de (Bs. 1.315.660,oo), la ciudadana BYANNEIS ALVAREZ la suma de (Bs. 1.020.532,oo), y el ciudadano RICHAD RICO MARCANO la Suma de (Bs. 1.069.385,oo), correspondientes a los pago de sus prestaciones Sociales, cuyos montos y conceptos se dan aquí enteramente por reproducidos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano LUIS BRACHO, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1,171.078,96), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 72570053, emitido contra del Banco Mercantil. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano ALI RAFAEL RADA, por los conceptos por el demandados, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 994.580,oo), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 05570057, emitido contra del Banco Mercantil. TERCERO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, por los conceptos por él demandados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA SEISCIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.322.627,33), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 67570058, emitido contra del Banco Mercantil. CUARTO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana BIANNEYS ALVARES, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.020.532,50), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 21570048, emitido contra del Banco Mercantil. y QUINTO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano RICHARD RICO MARCANO, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1,069.385,oo), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 26570054, emitido contra del Banco Mercantil. En este estado la parte actora, representada por su Apoderada Judicial Dr. YULIMAR MORENO, acepta mediante mutuas y reciprocas concepciones las cantidades anteriormente especificadas y declara que nada queda a deberle la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLAS EL GRIEGO RESORT, por los conceptos demandados ni por ningún otro respecto. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES.-


EL APODERADO DEL FONDO DE GARANTIAS
DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA.-
-



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-




EXP: N° . 4610/02 Acumulados 4613/02, 4614/02, 4616/02 y 4618/02-
ESV/PDM/jcpg.-