JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.072-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadana YALETZI DEL CARMEN PÉREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.220.251, actuando en su propio nombre y en su condición de madre del menor MIJAIROBITH ALEXANDER PÉREZ PÉREZ; debidamente representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados en Ejercicio DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, Inpreabogado N°s. 36.804 y 56.606, respectivamente, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SINTEL INTERNACIONAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre del 2000, bajo el N° 39, Tomo 22-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900 y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.977.525, representación ésta que consta en Instrumento Poder cursante en autos (F. 27-30); y la Sociedad Mercantil VIGIHOTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Asunción, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 11-A; representada en este acto por los ciudadanos YASMIR RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMOS, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-4.655.678 y V-8.382.313, respectivamente, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928 y portador de la Cédula de Identidad N° V-8.393.582.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la ciudadana YALETZI DEL CARMEN PÉREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.220.251, actuando en su propio nombre y en su condición de madre del menor MIJAIROBITH ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, debidamente asistida por sus apoderados Judiciales, Dres. DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, Inpreabogado N°s. 36.804 y 56.606, respectivamente, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente; así como el abogado en ejercicio, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900 y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.977.525, en su condición de apoderado Judicial de la empresa Mercantil SINTEL INTERNACIONAL, C.A.; representación ésta que consta en Instrumento Poder cursante en autos (F. 27-30); y los representantes de la Sociedad Mercantil VIGIHOTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Asunción, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 11-A; ciudadanos YASMIR RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMOS, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-4.655.678 y V-8.382.313, respectivamente, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928 y portador de la Cédula de Identidad N° V-8.393.582; dándose así inicio a la audiencia.
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
En este Estado las Empresas demandadas mediante sus Apoderados Judiciales exponen: Anteriormente y por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de este Estado, suscribimos Transacción entre las partes en fecha 24 de Marzo de 2.003, en donde oportunamente adelantamos cantidades de dineros los cuales arrojan la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.533.399,oo), que cubrían parte de la liquidación del Trabajador Fallecido, más unos pagos consecutivos y fraccionados por conceptos de las indemnización indicadas en el Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo. Posteriormente el Ministerio Público a través de la Fiscalia VI de Protección del Niño y del Adolescente, solicito la reposición de la causa la cual fue posteriormente acordada por decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 10 de Marzo de este mismo año. Ahora bien, las partes reunida una vez más por ante este Juzgado en audiencia preliminar y previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de este Estado, con fecha 12 de Agosto de 2.004, hemos acordado un arreglo por un monto total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), adicionales a la cantidad adelantada antes señalada como primer acuerdo, que corresponde la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.. 4.500.000,oo), a la ciudadana YALETZI DEL CARMEN PEREZ LUNA, y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), a su Menor Hijo, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por conceptos de Honorarios Profesionales a los Apoderados Judiciales de la parte actora. De la cantidad que le corresponde a la ciudadana YALETZI DEL CARMEN PEREZ LUNA, tiene recibido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), el cual fue cancelado en fecha 18 de Julio de 2.004. Y la diferencia en Diecinueve (19), pagos mensuales, consecutivos y fraccionados, contados a partir del día de hoy (18-08-2.004), por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), cada uno, de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), a favor del niño MIJAIROBITH ALEXANDER PEREZ PEREZ, cuya primera cuota es consignada en este acto ante este Tribunal mediante dos (2) cheques de Gerencia el Primero de ellos contra el Banesco y Mercantil, signados con los números 56302021 y 7905831, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo), cada uno, los cuales solicitamos sean remitidos mediante oficio al Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente y cancelado por parte iguales por las empresas demandadas, y la cuota correspondiente a la parte actora se pagan en este acto, la mitad en efectivo (Bs.112.500,oo), y la otra parte mediante cheque contra el Banco Mercantil signado con el N° 58519325, por la misma cantidad y 3). La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), a favor de los Dres. DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, ya identificados, los cuales le son cancelados en este acto, por conceptos de Honorarios Profesionales. En este Estado, los Dres. DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, ya ampliamente identificados en autos, en nombre y en representación de la parte demandante exponen: En vista del ofrecimiento hecho por la representación de las partes demandadas en relación al monto acordado, es preciso manifestar que en caso de ocurrir una demora o retardo en hacerse efectivo los pagos antes descritos tanto el que corresponde a la señora Pérez, como el que corresponde a su hijo, se deberá agregar al monto que se fijo como cuota mensual a depositar en cada una de las cuentas la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), por cada día de retardo, acumulado que transcurra sin poder hacer efectivo el retiro del monto mensual, a los efectos de compensar los gastos para el traslado de la parte demandante a los respectivo bancos, tomando en cuenta que reside en la Isla de Coche. Igualmente se establece, que el deposito correspondiente a la Señora Perez, debe efectuarse en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe N° 5321059459, a su nombre, y el Deposito correspondiente al menor a la cuenta que indicará el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de este Estado, en el Banco Industrial de Venezuela, cuyo Número le será debidamente notificado a cada una de las empresas tan pronto como el Tribunal emita la orden correspondiente A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre y en representación de la parte actora YALETZI DEL CAMEN PEREZ LUNA, y su menor hijo MIJAIROBITH ALEXANDER PEREZ PEREZ , todos plenamente identificados en autos, aceptamos en todas y cada una de sus partes las presente Transacción. Queda expresamente entendido que con las mutuas concesiones a que se contrae el acuerdo transaccional, nada quedan a deberse las partes por concepto alguno relacionado ni con la presente causa, ni por ningún otro concepto, una vez cancelada las cantidades aquí acordadas.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA PARTE ACTORA EN SU PROPIO NOMBRE Y
EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO
Y SUS APODERADOS
El APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
SINTEL INTERNACIONAL, C.A.,
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
Sociedad Mercantil VIGIHOTEL, C.A
Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.072/02.
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