REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.578/02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.424.955, debidamente asistida en este acto por sus Apoderada judicial Abogada en Ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, con Inpreabogado N° 67.046, representación esta que consta al folio 25 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., (HOTEL VILLA EL GRIEGO RESORT) debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1.985, bajo el N° 410, Tomo II, Adicional 7, debidamente representada en esta acto por el Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIAS, ya que la empresa aquí demandada se encuentra intervenida por FOGADE, Dr. JOSE AGUSTIN CAMARGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 73.161 tal como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Septiembre de 2.001, quedando Anotado bajo el N° 25, Tomo 112 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria Pública, y el cual consta inserto en los autos desde el folio 38 al folio 43 del presente expediente.--
MOTIVO: Calificación de Despido.-
En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las doce (12:00 M.) meridiam, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la ciudadana YULIMAR MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA MARCANO; así como también el ciudadano JOSE AGUSTIN CAMARGO; en su carácter de Apoderado del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIAS, todos plenamente identificados en los autos; dándose así inicio a la audiencia; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: De la solicitud de Calificación de Despido que encabeza las presente actuaciones se evidencia que la parte actora, solicita el Reenganche en su sitio de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su Despido, con el correspondiente pago de los Salarios caídos. En este Estado la representación de la parte accionada Expone: A los fines de dar por terminado en el presente Procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, propongo cancelarle a la parte accionante la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.786.960,87), correspondiente los salarios caídos y pago total de las Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 09 de Agosto de 2.004 signado con el N° 60570067, emitido contra del Banco Mercantil. En este estado la parte actora, representada por su Apoderada Judicial Dr. YULIMAR MORENO, Expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada acepto dicha cantidad los cuales recibos en este acto a nombre del Trabajador, antes identificado, asimismo en nombre y en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA, declaro que nada queda a deberle la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLAS EL GRIEGO RESORT, por conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún otro respecto. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 4.578.-
ESV/PDM/jcpg.-