REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Agosto de 2.004.-
Años: 194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Agosto de 2004, estampada pro la Abogado en Ejercicio CARMEN CUETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el N° 3.977-01, mediante la cual solicita la Homologación de la Transacción efectuada en fecha 05 de Abril de 2004, entre la Empresa Demandada MOARAN, C.A. (TASCA LA CARACOLA), representada en este acto por su Apoderada Judicial ESTHER FIGUEROA MARIN, Inpreabogado N° 80.969, y el ciudadano RUSSEL JAVIER RIVAS COLMENARES, C.I. N° 11.084.671, asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN CUETO, Inpreabogado N° 68.758, a objeto de solicitar la ejecución de dicho acuerdo, por incumplimiento del último pago de fecha 04-06-2004; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vista la Transacción celebrada en fecha 05-04-2004, cursante del folio 131 al 132 del expediente, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, pasando con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, por cuanto la Ejecución del incumplimiento del acuerdo, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, se ordena la inmediata remisión del presente expediente, anexo a oficio, dirigido al Juzgado antes señalado. Líbrese oficio.


GLADYS MAITA BERICOTO.-
JUEZ TEMPORAL.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha (20-08-04), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-




ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL



GMB/PDM/rdr.-