REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000040
PARTE ACTORA:Ovilio Del Jesús Martínez Caraballo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Josefina Chacón.
PARTE DEMANDADA: Integral De Seguridad, C.A. ( INSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schlaynker Figueroa.
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000040, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Ovilio Del Jesús Martínez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.501, debidamente representado por la Abogado en Ejercicio Mirian Josefina Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° 6.960.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.972, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-01-04, anotado bajo el N° 10, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadano Ovilio Del Jesús Martínez Caraballo: Tiempo de Servicio 1 año y 7 meses. Salario Diario (Bs. 10.702,90) a) Antigüedad, 107 Días: Bs. 962.716,15 b) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2001-02, 22 Días Bs. 235.463,80 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 14 Días Bs. 149.840,60, d) Utilidades Fraccionadas, 2,50 días Bs 26.757,25, f) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 142.173,87, g) Salarios caídos del mes 03 al 06, 120 días Bs 1.011.948,00, h) Salarios caídos del mes 07 al 09, 90 días Bs 815.022,00, i) Salarios caídos del mes 10 al 05, 221 días Bs 2.365.340,90, j) Indemnizaciones Art 125, 60 días Bs 681.938,40, k) Preaviso, 45 días Bs 511.453,80. Total general de Seis Millones novecientos dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 77/100 (Bs. 6.902.654,77).

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ