REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: OP02-L-2004-000051
ACTA DE AUDIENCIA
PARTE ACTORA: Antonio Zerpa Mercado
Procuradora del Trabajo: Cuesta V. Luz Mercedes
PARTE DEMANDADA: Puerta Grande C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2004, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes, solamente hizó acto de presencia la Abg. Cuesta V. luz Mercedes, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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