REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: OP02-L-2004-000103
PARTE ACTORA: Jesús Alberto Mejia Salaya.
REPRESENTADO POR: Yolinda Berti
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lake Plaza.
APODERADO: José Vicente Santana O. y Rafael Peraza Durán
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy veintisiete (27) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000103, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrandose presente la Parte Demandada, el Abogado José Vicente Santana O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 1.497 , en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Consorcio Lake Plaza, C.A. según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 05-12-03, anotado bajo el N° 61, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este sentido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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