REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-0000073
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000073
PARTE ACTORA: Nancy Castro y Lourdes María Villarroel
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo
DEMANDADA: Distribuidora IFA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DelValle Jimenez de Maldonado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000073, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, las ciudadanas NANCY CASTRO y LOURDES MARIA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrs 5.015.568 y 8.397.434, representada en este acto por la abogado en ejercicio Anabel camejo, titular de las Cédula de Identidad Nº 3.822.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, tal y como consta de poderes autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 20-04-04 anotado bajo el N° 11, tomo 32 y N° 12, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y por la Parte Demandada, la Abogada DELVALLE JIMENEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.735, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.510, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA IFA C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, en fecha 02-12-03, anotado bajo el Nº 02, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Nancy Castro, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera eL día 26-08-04 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) y la cantidad restante de DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) cada una en fechas 26 09-04 , 26-10-04, 26-11-04 y 26-12-04.
Respecto a la ciudadana Lourdes Villarroel, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera eL día 06-09-04 la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.450.000,oo) y la cantidad restante de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.450.000,00), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas a razón de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 612.500,00) cada una en fechas 06 10-04, 06-11-04, 06-12-04 y 06-01-05. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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