REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000118
PARTE ACTORA:Nayarlyn del Carmen Carrero y Frank Lopez Suarez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juana Isabel Chacón y Mirian Josefina Chacón.
PARTE DEMANDADA: Codemar C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy dos (02) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000118, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, las ciudadanas Juana Isabel Chacón y Mirian Josefina Chacón., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.892.673 y 6.960.335, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.219 y 43.972, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Nayarlyn del Carmen Carrero y Frank Lopez Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.146.536 y 12.672.693. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana Nayarlyn del Carmen Carrero: Tiempo de Servicio 2 años y 2 meses. Salario Diario (Bs. 8.603,47) a) Antigüedad, 117 Días: Bs. 1.342.141,32 b) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2000-01, 22 Días Bs. 189.276,34 c)Vacaciones y Bono Vacacional Años 2001-02, 24 Días Bs. 206.483,28, d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 4,33 Días Bs. 37.281,70, e) Utilidades 2001, 120 Días Bs. 1.032.416,40, f) Utilidades 2002, 120 Días Bs. 1.032.416,40, g) Utilidades Fraccionadas, 20 días Bs 172.069,40, h) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 395.360,32, i) Días pendientes, 18 días Bs 154.862,46, j) Indemnizaciones, 60 días Bs 688.27,60, k) Preaviso, 60 días Bs 688.277,60. Total general de Cinco Millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos bolívares con 83/100 (Bs. 5.938.862,83).
Ciudadano Frank Lopez Suarez: Tiempo de Servicio 1año y 16 días. Salario Diario (Bs. 8.503,47) a) Antigüedad, 45Días: Bs. 516.208,20, b) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2002-03, 22 Días Bs. 187.076,34, c) Utilidades 2002, 100 Días Bs. 850.347,00, d) Utilidades Fraccionadas, 20 días Bs 170.069,40, e) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 63.806,68, f) Días pendientes, 10 días Bs 85.034,70, g) Indemnizaciones, 30 días Bs 340.138,80, h) Preaviso, 45 días Bs 511.708,20. Total general de Dos Millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve con 32//100 (Bs. 2.724.389,32).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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