REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º

ASUNTO: OP02-L-2004-000116
PARTE ACTORA: Zoraida Villafranca M.
ASISTIDO POR: Alexys M Uriepero
PARTE DEMANDADA: Tropical Motor´s
APODERADO: Luis J. Faigl M y Alexander Díaz G.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy dos (02) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000116, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana Zoraida Villafranca M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.869.578, asistida por el abogado en ejercicio Alexys M Uriepero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.345.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122. Por la Parte Demandada, los Abogado Luis J. Faigl M y Alexander Díaz G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.857.717 y 9.994.323 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.115 y 50.373, también respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Tropical Motor´s, C.A. según consta de Poder Apud-Acta que consta en el Expediente de fecha 23 de julio de 2004. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que basaban sus pretensiones. Oída dicha exposición las mismas han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador con la excepción de la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo comprometiendose la empresa a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.500.000,00) los cuales en este acto se paga la cantidad de UN MILLON CIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 95/100 CTMS (1.102.815,oo), mediante cheque N° 60266446 del Banco de Venezuela y la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.397.185,00), seran cancelado en dos cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CTMS (Bs. 698.592,50) cada una en fecha 02 de septiembre y 02 de octubre del año en curso. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA