REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000079
PARTE ACTORA:Marinely Del Carmen Gutiérrez
Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta: Jacqueline Guerreiro Núñez.
PARTE DEMANDADA:Nubor Ali Quintero
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy once (11) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000079, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Marinely Del Carmen Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.891, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.032.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana Marinely Del Carmen Gutiérrez: Tiempo de Servicio 6 meses y 27 días. Salario Diario (Bs. 7.550,40) a) Antigüedad, 45 Días: Bs. 346.689,20; b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 11 Días Bs. 83.054,40; c)Utilidades Fraccionadas, 7,50 Días Bs. 56.628,00, d)Intereses Sobre Prestaciones Bs. 2.991,41, i) Diferencia de sueldo Bs 182.932,80, j) Horas Extras Bs 82.582,50. Total general de Setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho bolívares con 31/100 (Bs. 754.878,31).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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