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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción, 20 de Agosto de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000046
 PARTE ACTORA: Nelson Vega Linares y Rudy Vega Linares
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Cruz Suniaga y Pablo Parra
 PARTE DEMANDADA: David  David Moreno Altmiks
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nassib Kassem
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 20 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado los Abogados Cruz Suniaga y Pablo Parra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.656.695 y 2.955.970 respectivamente,  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.231 y 23.344 tambien respectivamente, apoderados de los ciudadanos Nelson Vega Linares y Rudy Vega Linares por la parte actora; y por la Parte Demandada, el  ciudadano DAVID MORENO ALTMIKS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.348.366,  debidamente asistido por el Abogado NASSIB KASSEM,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.534.
 Respecto al ciudadano Rudy Vega Linares, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de UN MILLON DE  BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto  la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) y  la cantidad restante de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), los cuales seran cancelados por  TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS  30 08-04 y 15-09-04 .
 Respecto al ciudadano Nelson Vega Linares , se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES  MILLONES DE  BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto  la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) y  la cantidad restante de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00), los cuales seran cancelados por UN MILLON  TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS  30 08-04 y 15-09-04 .
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 Asunto No: OP02-L-2004-000046
 
 
 
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