REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000131
PARTE ACTORA:Carlos Jiménez Moya
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rosaly Ruíz Navarro
PARTE DEMANDADA: Verbo Publicaciones, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Viviany Brito, Cristina Flores y María Eugenia González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Jiménez Moya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.145.916, representado por la abogado Rosaly María Ruiz Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.202.131 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.961, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 17-06-04, anotado bajo el N° 83, Tomo N° 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la parte actora; y por la Parte Demandada, las Abogados Viviany Brito y Cristina Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.535.213 y 10.195.182, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.240 y 48.886, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Verbo Publicaciones, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28-07-04, anotado bajo el N° 07, Tomo N° 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría
Respecto al ciudadano Carlos Jiménez Moya, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.756.465,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) en fecha 30-08-2004; y el saldo en siete (07) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 393.780,oo) cada una, a partir del 30 de septiembre de 2004.
Se deja constancia de la devolución de los escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos a las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000131
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