REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2004-000137

Parte Actora: GILBERTO VEGAS OLIVATI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.861.767, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS y AUDIO PACHECO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904 y 57.864, respectivamente.

Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JORGE RODRIGUEZ y ALGIMIRA PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.971 y 96.075, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiseis (26) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparece el ciudadano GILBERTO VEGAS OLIVATI, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de su Apoderado Judicial abogado AUDIO PACHECO, así como los abogados en ejercicio ALGIMIRA PARRA y JORGE
RODRIGUEZ ABAD, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.240.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.620.000,oo), para el 15-09-2.004, y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.620.000,oo) para el día 05-10-2.004, mediante consignación de Acta de Transacción que será recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a la parte demandada las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 20-07-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


PODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.