REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : VH21-L-2004-000039
Parte Demandante:
Parte Actora: ENRI MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.089.558, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ALBENIS URRIBARRI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.213.
Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS, C.A. (TALAPA), y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., presente el ciudadano ENRI MORALES, asistido por el abogado en ejercicio ALBENIS URRIBARRI, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. En este Estado las partes intervinientes, solicitaron de mutuo acuerdo adelantar la Audiencia Preliminar para el día de hoy, a las 10:00 a.m., la cual estaba fijada para el día 25-08-04 a las 8:30 a.m., a los fines de conciliar sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandante. Visto lo antes solicitado, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se da inicio a la audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza
JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explicó la importancia de esta Audiencia y el motivo de la misma, e instruido sobre los efectos del acuerdo alcanzado, a los fines de que las partes hagan sus respectivas exposiciones con respecto a lo consignado en el presente asunto. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone:" En este acto con mi carácter acreditado en autos y por lo tanto plenamente facultado para esta actuación, mi representada la empresa TALLER LAS PALMAS, C.A., plenamente identificado en actas, a los fines de dar por terminada la presente causa propone a la parte actora, de cancelarle la cantidad total de Bs. 17.000.000,oo, los cuales satisfacen todos los conceptos laborales por él reclamados en su libelo de demanda, los cuales doy aquí por reproducidos y conocidos, intereses sobre Prestaciones Sociales, corrección o indexación monetaria, honorarios profesionales y demás costas procesales. La cantidad aquí ofrecida a cancelar por mi mandante, serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.500.000,oo, pagaderos para el día Martes 31-08-04, y el resto, es decir la cantidad de Bs. 8.500.000,oo, para el día Jueves 30-09-04. En este estado la parte demandante, con la asistencia antes mencionada, expone: "Actuando en nombre y representación del demandante en este proceso, y estando plenamente facultado según consta en Poder general amplio y suficiente otorgado a los fines, declaro estar conforme y acepto los términos en los cuales la demandada se compromete a cancelarle las cantidades que legalmente le corresponden en las fechas indicadas. Así mismo, ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento y que una vez verificado el cumplimiento de la obligación o compromiso asumido por la empresa en el día de hoy, archive dicho expediente. En consecuencia, este Tribunal vista el ofrecimiento el cual es producto de la Voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para
solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Laboral decide impartir la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto consten en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí contraidas. Asi mismo, se ordena entregar a las partes intervinientes las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar de fecha 27-04-2.004. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/rdep.