REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000008
ASUNTO ANTIGUO : PS-488
Parte Actora: ALEXIS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.081.723 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ALBENIS URRIBARRI BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.213.

Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS C.A. (TALAPA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo la 10:40 a.m., comparece el ciudadano ALEXIS MELENDEZ parte demandante debidamente asisitido en éste acto por el abogado en ejercicio ALBENIS URRIBARRI BORJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada TALLER LAS PALMAS, C.A., quienes de mutuo acuerdo solicitamos a la ciudadana Juez que la
Prolongación de la Audiencia pautada para el día de mañana 25-08-2004, a las 12:30 p.m., se efectue el día de hoy”. Seguidamente la Juez expone: Vista la voluntad de ambas partes de llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes y revisado como ha sido el calendario de audiencias de este Juzgado y no habiendo ningún impedimento para llevarse a cabo el mismo, resuelve fijar la presente Prolongación de Audiencia para el día de hoy, a las 10:40 a.m . En éste estado el apoderado judicial de la empresa demandada abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, expone: " Actuando en éste acto con el acracter acreditado en actas y estando plenamente factultado pra ésta acutación mi representada la empresa TALLER LAS PALMAS C.A., a los fines de dar por terminada el presente jucio forece a las partes demandantes cacelarle la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARE (Bs.14.000.000,oo) con los cuales satisface totalmente la pretensión de dicha parte y muy especificamente todos los conceptos laborales por ello reclamada en su libelo de demanda, los cuales en éste acto doy por conocidos y reproducidos, así como cancelación de Intereses sobre Prestaciones Sociales, pago de Corrección monetaria, Honorarios Profesionales y demás costas procesales, la cantidad que mi representada ofrece en éste acto cancelar lo hará de la siguiente manera, SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bS.6.500.000,oo) para el 31-08-2.004, y el remanente osea el saldo deudor, es decir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) para el día jueves 30-09-2.004. En este estado la parte demandante, con la asistencia antes mencionada, expone: "Actuando en nombre y representación del demandante en este proceso, y estando plenamente facultado según consta en Poder general amplio y suficiente otorgado a los fines, declaro estar conforme y acepto los términos en los cuales la demandada se compromete a cancelarle las cantidades que legalmente le corresponden en las fechas indicadas. Así mismo, ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento y que una vez verificado el cumplimiento de la obligación o compromiso asumido por la empresa en el día de hoy, archive dicho expediente. En consecuencia, este Tribunal vista el ofrecimiento el cual es producto de la Voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las
controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Laboral decide impartir la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto consten en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí contraidas. Así mismo, en éste mismo acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en Audiencia Preliminar de fecha 28-04-2.004. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ha.-