REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-S-2004-000049
Parte Actora: OGDEN LUIS MORON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.713.185, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: IRIS SANTIAGO, EGLI MACHADO y EDICTO SANTIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.658, 26.080 y 32.105, respectivamente.
Parte Demandada: PEDRO MARINE OPERATION, C.A., debidamente constituida y legalizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial delEstado Zulia, en fecha 17-11-2002, bajo el Nro. 8, Tomo 4-A y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR ACHE VEGAS, JUAN CARLOS PEÑA SANCHEZ, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, DAMASO ROMERO VILLARROEL, ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DATICA y SAUL CRESPO LOSSADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2254, 6.918, 25.791, 54.202, 103.448, 18.156, 21.732 y 6.825, respectivamente.
Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OGDEN LUIS MRON, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO, así como los abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA y LAURA FIGUEROA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en la presente causa. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los abogados ALIRIO FIGUEROA y LAURA FIGUEROA, en su carácter de apoderados judiciales, exponen: "Consigno en este acto constante de TRES (03) folios útiles, escrito contentivo, donde se reconoce la relación laboral del demandante, el inicio de la misma y la fecha de su terminación; así como también el monto de sus prestaciones sociales de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera vigente, en base a 10 meses de trabajo y de acuerdo al salario básico normal e integral que se especifica en dicho escrito. El monto de sus prestaciones, incluyendo las indemnizaciones del artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, por así disponerlo, la Minuta Nro. 5 de la Cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera; asciende a la cantidad de (Bs. 5.747.141,80), previas las deducciones correspondientes y que se cancelan mediante el Cheque que también se consigna y que fué debidamente recibido por el Trabajador. Así mismo, con la finalidad de ponerle término al presente juicio, se cancela en dinero en efectivo al mencionado trabajador, y quien declara haberlo recibido a su entera y completa satisfacción; la cantidad de Bs. 480.000,oo, a que ascienden los salarios caídos contados a partir del día 23-07-04, excluyendo los días que no despachó este Tribunal; y en razón a su salario básico de Bs. 23.994,07. Todo esto relacionado con los salarios mínimos, se hace en virtud de la última decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Octubre de 2.003. Así mismo, en este acto expone la parte demandante en la presente causa, con la asistencia antes dicha: "Cumpliendo expresamente la voluntad del trabajador en aceptar el ofrecimiento anteriormente señalado, acepto las cantidades de dinero señaladas con anterioridad por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos. E igualmente solicito y dejo constancia que el trabajador no se le ha realizado la valoración médica al culminar la relación laboral en el entendido que la empresa en este mismo acto se comprometió a realizar dicha valoración para el día Viernes 20-08-04, de esta manera nada me debe la empresa e igualmente nada que reclamar por estos conceptos. Vista la aceptación, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se homologue, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal vista el ofrecimiento el cual es producto de la Voluntad libre consciente y expontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Laboral decide impartir la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el Archivo del presente asunto, una vez que conste en actas que se efectuó el referido examen. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.