REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000092.-

Parte Actora: JEAN CARLOS ALBERTO MENDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.839.908, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte Actora: LEIBIN HERNANDEZ , DEAMRRYT RIVERO y JULIO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.870, 95.176 y 84.377, respectivamente.

Parte Demandada: NAVIERA UNIDAD DE TRANSPORTE INDUSTRIAL C.A. (N.A.U.T.I.C.A)., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARIBEL MAS Y RUBI PARRA y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.076 y 21.326.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), previa solicitud verbal de ambas partes, y siendo las 1:15 p.m tuvo lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio DEAMRRYT RIVERO y JULIO SALZAR, así como el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.4.500.000,oo), los cuales le estan siendo cancelados de la siguiente manera: Bs.1.500.000,oo que le fue entregado en fecha 02-08-2004; Bs.1.500.000,oo que entrego en este acto mediante Cheque No.11518855 , girado contra el Banco Federal, a los Apoderados Judiciales facultados en este juicio para los efectos; y una última porción de Bs.1.500.000,oo que le serán cancelados a los prenombrados Apoderados en su Oficina y con la extensión del debido recibo para sumar la cantidad de Bs.4.500.000,oo cantidad ésta que cubre todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la demanda, con fundamento a las unicas pruebas presentadas en el asunto y que pretendo hacer valer en toda forma de derecho y con la que se determina que la cantidad adeudada al trabajador es el monto ofrecido y que se esta cancelando en este convenio. En este Estado interviene los Apoderados Judiciales de la parte demandante, exponen: “ Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada por cuanto cumple con todas las obligaciones que se reclaman en el escrito libelar ". Ambas partes solicitan al Tribunal imparta el carácter de Cosa Juzgado, Homologue el mismo, y se abstenga de archivar hasta tanto la empresa demandada cumpla totalmente con lo aquí ofrecido". En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo, y se abstiene de archivar hasta tanto la parte demandada cumplo lo aqui ofrecido. Así mismo, se hizo entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas a las partes intervinientes en el presente asunto. Así se decide.




Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO