REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VH21-L-2003-000171

Parte Actora: MIGUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.713.932, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: PEDRO JOSE ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.510.-

Parte Demandada: C.A ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, domiciliada en la Ciudad de Cabimas.

Apoderado Judicial de la Demandada: SILVIA MARIN, FELIPE HERNANDEZ, ALONSO ROMERO, ESTELA HERNANDEZ, ANTONIO CONTRERAS, GERMAN MARRUFO, ANDREINA VELASCO, ALFREDO URDANETA, CLAUDIA SUAREZ, VICTOR AGUILAR, JOFRE LEAL Y CARLOS LUENGO, abogados en ejercicio.


Sentencia Definitiva: BONIFICACION UNICA.


En fecha 23/10/04, el ciudadano MIGUEL PATIÑO demandó a la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, por ante éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, por concepto de Bonificación Única.

En fecha 17/05/04, se anunció Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes a dicha audiencia, considerando la misma la prolongación de la audiencia.

Posteriormente en fecha 21/06/04, tuvo lugar Prolongación de Audiencia considerando nuevamente las partes su prolongación. En esta misma fecha 11/07/04, se anunció la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano MIGUEL PATIÑO contra la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, por motivo de Bonificación Unica.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de lo aquí decidido, de acuerdo con el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Once (11) de Agosto de dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 3:40 p.m. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp