REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : VP21-S-2004-000067

Parte Oferente: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A.(ELINCA), con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


Apoderado Judiciales
de la Oferente: VICTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.333.

Parte oferida: RODOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.213.759, y domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Oferida: ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.196.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo la 10:40 a.m., presente el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, así como el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ. En este Estado las partes intervinientes, solicitaron de mutuo acuerdo adelantar la Audiencia Preliminar para el día de hoy, a las 10:40 a.m., a los fines de conciliar sobre las cantidades consignadas por la parte oferente". Visto lo antes solicitado, éste Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se da inicio a la audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de ésta Audiencia y el motivo de la misma, e instruido sobre los efectos del acuerdo alcanzado, a los fines de que las partes hagan sus respectivas exposiciones con respecto a lo consignado en el presente asunto. En este estado el Apoderado Judicial de la parte oferente, expone:" Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 14/07/04 por ante éste Juzgado, así mismo se le cancela en este mismo acto la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.406.146,30), los cuales le corresponden al ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ, mediante Cheque de Gerencia Nro. 02846648, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Zona Industrial, en virtud del tiempo de servicio prestado a mí representada desde el día 13/08/2.001 al 31/05/2.004, ambas fechas inclusive, es decir Dos (02) años, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, cuyo salario básico diario fue de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.281,50)". En este estado la parte oferida con la asistencia antes mencionada, expone: "Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la empresa, y así mismo recibo en éste acto el antes mencionado Cheque, a los fines de dar por concluido el presente asunto". Vista dicha aceptación la parte oferente, expone: "Por cuanto en fecha 22/07/04, se le entregó oficio Nro. 04-255, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de aperturar la respectiva cuenta por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, solicito al Tribunal deje sin efecto el antes mencionado oficio". Este Tribunal vista lo solicitado, éste Tribunal procede a dejar sin efecto el Oficio Nro. 04-255, emitido por la oficina antes mencionada, en virtud de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal vista el ofrecimiento el cual es producto de la Voluntad libre consciente y expontanea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Voluntaria decide impartir la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el Archivo del presente asunto. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:



Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ocp