REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002890
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELVIRA COROMOTO CADEWVILLA DE NAVAS y FRANCISCO ANTONIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 9.540.090 y V. 7.367.255 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad, y de este domicilio, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:

UNICO: El padre suministrará semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales entregará personalmente a la madre quién firmará un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragará el gasto de útiles y uniformes escolares y colaborará con lo relativo al gasto de vestuario, calzado y salud (consulta médicas y medicinas )

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ELVIRA COROMOTO CADEWVILLA DE NAVAS y FRANCISCO ANTONIO NAVAS, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del 2004 Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1.


Dra. Maria Alvarez Lucena.

La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.

ep.-