REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002825

Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 06 de Agosto del años 2004 entre los ciudadanos YOHAN ALBERTO CORDERO AZUAJE y ELVIA MARIA DUARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.538 y 12.536.939, y de este domicilio, en condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitantes:

PRIMERO: El Padre biológico asume la obligación con el monto de Bs. 25.000,oo, cada quince días efectuados en la cuenta de Ahorro, en la cuenta de ahorro de Casa propia N° 0410-0001-51-001-447004-0.

SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas y botas ortopédicas serán cubiertos al 50% entre los padre. Para el beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

TERCERO: En cada inicio del período escolar el padre Biológico comprara útiles escolares, uniformes calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija.
CUARTO: En diciembre, vestuario calzado y regalo de navidad es al 50% entre los padres. Las actividades extra catedra serán cubiertos al 50% entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos YOHAN ALBERTO CORDERO AZUAJE y ELVIA MARIA DUARTE MOLINA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1 ,

Dra. Maria Alvarez Lucena.
LA SECRETARIA,

Dra. SANDY ARRIECHE.
ep.-