Causa N° 1Aa. 2171-04


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 06 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de agosto de 2.004, la cual consta al folio uno (01) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 6E-085-04, seguida en contra de los penados RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA, RODOLFO ESCALERA GARCIA, ROBERTO CARDENAS SUE, JOSE FERRER, RAUL CUARTIN, ARTURO GONZÁLEZ, FREDDY MARQUEZ, ANGEL CALVETTE, NAIRO RAMIREZ, ARMANDO VILCHEZ, PATRICIA SANCHEZ, NILDA GONZÁLEZ DE SULBARAN, GUIDO SILVA, DONATO PORRAS, JOSE RAMON OJEDA, EDGAR AGUIRRE, MIGUEL MONTIEL, JOSE RUIZ, FAVIO BELLO, HECTOR OROCHENA, MIGUEL REVETTE, ESMERALDA BRACHO, ENMANUEL GARCIA Y FELIX OSORIO; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.004, designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

La ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No: 06 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 6E-085-04, aduciendo lo siguiente: “Cursa por ante este Despacho a mi cargo causa signada bajo el N° 6E-085-04, seguida en contra de los acusados RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA, RODOLFO ESCALERA GARCIA, ROBERTO CARDENAS SUE, JOSE FERRER, RAUL CUARTIN, ARTURO GONZÁLEZ, FREDDY MARQUEZ, ANGEL CALVETTE, NAIRO RAMIREZ, ARMANDO VILCHEZ, PATRICIA SANCHEZ, NILDA GONZÁLEZ DE SULBARAN, GUIDO SILVA, DONATO PORRAS, JOSE RAMON OJEDA, EDGAR AGUIRRE, MIGUEL MONTIEL, JOSE RUIZ, FAVIO BELLO, HECTOR OROCHENA, MIGUEL REVETTE, ESMERALDA BRACHO, ENMANUEL GARCIA Y FELIX OSORIO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Dinero y Valores concedidos por Organismos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, luego de una revisión de la presente causa, quien suscribe observa que la ciudadana ESMERALDA BRACHO, a quien se le imputa el delito de Peculado Doloso Impropio , previsto y sancionado en la segunda Parte del artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, fue asistida por el profesional del derecho ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, tal como se evidencia en los folios (2.184-2.185-2.191-2.192-3.629 al 3.645-4.104-4.105-4.106-4.253-4.301 al 4.319-4.343-4.344-4.357-4.551-4.941-5.260-5.569-5.572 al 5.575-5.662 al 5.664-5.679-5.681-5.682-5.690 al 5.694-5.713 al 5.745), con quien existen manifiestos lazos de amistad y una estrecha relación tanto con el mencionado Abogado como con su grupo familiar, aunado a que mi esposo ciudadano ABOG. DAVID HENRIQUEZ labora en el Despacho de Abogados Castillo Zeppenfeldt & Asociados, situación esta que constituye un hecho publico y notorio, y aún cuando mi parcialidad no se encuentra afectada, por ser una operadora de justicia que decide conforme a derecho, considero mi deber actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en concordancia con ordinal 8° del artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo destacar lo expuesto en la doctrina por el Dr. Armiño Borjas, en su libro “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal” donde expone: (…Omissis…) ; en consecuencia, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, anteriormente identificada…”

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omissis…)

Ordinal 8°.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Así mismo este Juzgado Colegiado observa que la Juez del tribunal a quo mediante su escrito se inhibe de seguir conociendo de las actuaciones que nos ocupan fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal ad-quem hace la observación al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA; que está en la obligación de fundamentar dicha inhibición de conformidad con el aludido artículo 86.4 ejusdem, que se refiere única y exclusivamente cuando el Juez debe inhibirse por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; sin embargo, en el caso de autos, el incorrecto señalamiento del motivo de inhibición no es óbice para que el Juez, como conocedor de Derecho, conozca de la misma, todo con fundamento al Principio General “Iura Novit Curia”.-


Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante su escrito ha manifestado que existe manifiestos lazos de amistad y una estrecha relación tanto con el Abogado ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT como con su grupo Familiar, en virtud de que su esposo el profesional del derecho Abog. DAVID HENRIQUEZ, presta sus servicios como abogado litigante en el Despacho de Abogado propiedad del prenombrado Abogado en ejercicio; por lo que considera que esa circunstancia afectaría su imparcialidad, en la causa al cual ha sido llamada a conocer, en el Juzgado de Primera Instancias en Funciones de Ejecución Nro 06 del Circuito Judicial Penal; circunstancias ésta que se desprende del informe levantado por la inhibida inserto al folio uno (01) de las actuaciones que nos ocupan.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

En el merito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso es; DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 06 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de agosto de 2.004, con la MODIFICACION indicada por este Tribunal Colegiado, con respecto al motivo de inhibición que debió de realizarse de conformidad con lo pautado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 86.4 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 06 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de agosto de 2.004, con la MODIFICACION indicada por este Tribunal Colegiado, con respecto al motivo de inhibición que debió de realizarse de conformidad con lo pautado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 86.4 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES,

TANIA MENDEZ DE ALEMAN
PRESIDENTA DE SALA (E)



ISABEL HERNADEZ CALDERA DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
PONENTE
LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 0283-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-2171-04
CdelCPA/ZYGS/jm*