REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2004
193º y 144º


RESOLUCIÓN Nº 416-04.- CAUSA Nº 7E-024-03.-

Vista la solicitud realizada por la Abogado LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Público Cuarta (E) Pena adscrita a la Unidad de Defensorìa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, en la cual solicita el CAMBIO DE TRABAJO del mencionado penado a la Firma Mercantil MADERA “LOS COMPADRES”, C. A., este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerándos:

En fecha 25-06-04 se concede al penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual laborará en la Firma Mercantil Inversiones F. Yaniré, C.A. (INYECA), ubicada el Barrio Brisas del Sur, calle 127, No. 33-120, al lado de Sabempe, en esta ciudad, en horario comprendido de Lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.-
Al folio 236 de la causa, corre inserto oficio No. 2154-04 de fecha 16-07-04, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa entrevista sostenida con el encargado del negocio INVERSIONES YENIRE. C.A.(INYECA), ciudadano FERMÍN TABORDA, en la cual se evidenció la intención de brindar todo el apoyo necesario para el funcionamiento del penado en el desempeño de su actividad laboral.-
Al folio 243 de la causa corre inserto oficio No. 3173-04 de fecha 24-08-04, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa que el penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, le comunicó los inconvenientes ocurridos en el lugar de trabajo, motivo por el cual, le sugirió la búsqueda de otro trabajo.-
Al folio 245 de la causa corre inserto oficio No. 3189-04 de fecha 26-08-04, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa la verificación de la Empresa MADERA “LOS COMPADRES”, C. A ubicada en el Barrio el Gaitero, calle 125, No. 69-59, entrevistando al encargado del negocio DIÓGENES HERNÁNDEZ.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.822.004, a la Empresa MADERA “LOS COMPADRES”, C. A., ubicada en el Barrio el Gaitero, calle 125, No. 69-59, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.822.004, a la Empresa MADERA “LOS COMPADRES”, C. A., ubicada en el Barrio el Gaitero, calle 125, No. 69-59, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines pertinentes, remítase copia certificada de la decisión a la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario e igualmente para que hagan comparecer por ante este Juzgado al mencionado penado, el día Jueves 09-09-.04, a las 9:00 de la mañana.-Asimismo se

ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público, y a la Defensora Cuarta de la Unidad de Defensoria Publica, Abogado LIGIA COLINA FONSECA.-Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 416-04, se ofició bajo los Nos. 3769-04 y 3770-0, y se Libraron Boletas de Notificación Nos. 950-04 y 951-04, con oficio No. 3763-04, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


MMA/lady
Causa Nº 7E-024-03