REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Agosto de 2004
194° y 145°



RESOLUCIÓN Nº. 410-04 CAUSA Nº. 7E- 087-02

Vista el Acta de Defunción del ciudadano: CHARLI ENRIQUE BELTRAN BARAZARTE, que corre inserta al folio (676) de la causa , expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en la cual hace constar que falleció en fecha 15-02-2004, a consecuencia de SHOCK HIPORVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, LESION DE PAQUETE VASCULAR DEL CUELLO, HERIDA CON ARMA BLANCA, según certificación del Dr. RUBEN CAMPOS, este Juzgado Séptimo de Ejecución, declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, en relación con el mencionado penado.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia se ordena EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al penado CHARLI ENRIQUE BELTRAN BARAZARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

Hágase lo conducente al respecto, notificando de esta Resolución al Fiscal 27º del Ministerio Público y a la defensa del penado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se Registró la presente Resolución con el No. 410-04 y se libraron Boletas de Notificación No. 934-04 y 935-04
. LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ