REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Agosto de 2004
192º y 143º


RESOLUCIÓN N° 413-04.- CAUSA N° 7E-005-04.-


Visto el Oficio No. 05658, de fecha 24 de Agosto de 2004, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicita el traslado de la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL, para la Penitenciaria General de Venezuela, por extremas medidas de seguridad y en resguardo de su integridad física.
Consta en actas que, ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 08 de Enero de 2004, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVÍSIMAS, y observando los recaudos existentes en la misma, este Juzgado de Ejecución, analizadas las mismas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Al folio 48 de la causa consta comunicación emanada de la Dirección del Anexo Femenino, de fecha 23-08-04, en la cual hacen mención que siendo las 12:00 horas de la noche, se presentó una riña por parte de la interna MAYRA VILLASMIL, resultando agredida físicamente la interna LUZ ELENA CASTILLO, seguidamente fueron separadas por la Coordinadora Marilean Galbán, procediendo a su vez a pasarlas a la Sala Disciplinaria, donde se tuvo que soliviar apoyo por parte de los funcionarios del área del penal, ya que la interna Mayra Villasmil, se mostró muy alterada, agrediendo a toda aquella persona que se la acercara, negándose a la vez a ser pasada a la sala antes mencionada, porque necesitaba de la presencia del Director Lic, Ezequiel Cedeño, para informarle que haría desastre de no se puesta en libertad
Al folio 51 de la causa consta comunicación emanada de la Dirección del Anexo Femenino, en la cual hacen mención que en fecha 23-08-04, siendo las 09:30 horas de la noche, realizando inspección por las áreas internas del anexo femenino, se observó que salía humo de la Sala Disciplinaria, donde se encuentran por motivo de castigo las internas Mayra Villasmil y Luz Elena Castillo, inmediatamente subimos encontrando que la interna Mayra Villasmil le había prendido fuego al colchón, seguidamente se percató de abrir la reja de la sana antes mencionada, tratando de hablar con ella, recibiendo de su parte insultos, obscenidades y amenazas, reacción bastante agresiva. Por tal motivo se pidió apoyo por parte del os funcionarios del área del penal, pudiendo controlas la situación antes de que los mismos llegaran.-Asimismo el día martes 24-08-04, a las 7:30 horas de la mañana, se presentó la funcionario Maribel Mendez, comunicando que subió a la Sala Disciplinaria para llevarles agua a las internas Maira Villasmil y Luz Elena Castillo observando que el cubículo donde se encuentra Mayra Villasmil, estaba sucio, encontrando varias pestañas de cemento proveniente de la ventana, escremento y orine dentro del sanitario, por tal motivo se le pidió a la Jefe de Cuadrilla de Mantenimiento del anexo, respondiendo que nadie quería limpiar por el temor que le tienen a la Interna antes nombrada.-
A los folios 53 y 54 de la causa, corre inserta diligencia suscrita por las internas del anexo femenino, en la cual refieren que han sido agredidas verbal y físicamente por la interna Maira Villasmil y asimismo manifiestan que las iba a matar.-
Los Tribunales de Ejecución son juzgados encargados de velar por el bienestar y la integridad tanto física como mental de los penados, y que mientras se encuentren cumpliendo las penas, éstos no estén en situación de peligro, como bien lo establece el Artículo 2° de la Ley de Régimen Penitenciario:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo
Fundamental del periodo de cumplimiento de la pena”.

La mencionada penada fue condenada por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVÍSIMAS y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418 del Código Penal, y es importante para los Jueces de Ejecución, evitar en todo momento hechos que puedan poner en peligro la vida de los demás reclusos de e se centro reclusorio, a fin de no tener sucesos que lamentar en un futuro, es procedente el traslado de la mencionada penada,

en razón de preservar y garantizar la vida de él y los demás reclusos de dicho Centros Penitenciario. Por lo tanto, este Juzgado de Ejecución, AUTORIZA EL TRASLADO DE LA PENADA: MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, venezolana, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacida el día 22-04-81, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.529.527, residenciada en la Urbanización Humbolt, avenida 8, casa No. 8, Mérida Estado Mérida, para LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, POR MEDIDAS DE SEGURIDAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO de la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.529.527, a la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, Estado Guarico, por las razones explanadas anteriormente.-
Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y Líbrense Boletas de Notificación a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LA DEFENSA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA T. GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 413-04, se libraron Boletas de Notificación N° 940-04 y 941-04 y se oficio bajo el N° 3742-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA T. GONZÁLEZ

MMA/lady
CAUSA N° 005-04