REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-044-01 DECISION N° 388-04
Vista el Informe Técnico Nº 513 de fecha 28-06-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado WINKREG ROMERO, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (467 Y 468) del expediente Informe Técnico Nº 513 suscrito por la Soc. Esmuida Pírela y la Psicólogo Lisbeth Socorro, delegados de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Penitenciario Maracaibo, de fecha veintiocho (28) de Junio 2004, correspondiente al mencionado penado, el cual emite consideración DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos:

- Apoyo familiar afectivo más no normativo y contención
- Inmadurez Psico-conductual
- Bajo Nivel de autocrítica
- Escasa direccionalidad conductual
- Planes inconcretos de vida
- No evidencia elementos de cambio conductual

RECOMENDACIÓN:
Además de lo que el Juez estime conveniente se sugiere orientación en el área personalidad a través Departamento psicología.
METODOLOGIA:
- Evaluación Social y psicológica
- Entrevista familiar
- Revisión expediente carcelario

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado WINKREG ROMERO,, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado WINKREG ROMERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.012.413, de veinticuatro (24) años de edad, de ocupación Latonero y Pintor, residenciado en el Sector El Manzanillo, calle y casa S/N, al lado del taller Mocho. Solicitese el traslado del penado para el día 30-08-04. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.








LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 388-04. Se ofició al bajo el Nº.3629 -04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 897-04 y 898-04.

LA SECRETARIA