REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN 
 
Maracaibo, 19 de Agosto de  2004
 
194° y 145°
 
 
 
CAUSA: 7E-488-01                                                                                                     DECISION N° 385-04  
 
 
 Visto el cómputo de pena de fecha 03-07-00, inserta al folio (216) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JHOVANNY GILBERTO PIRELA,  cumplió la pena principal 9-11-2002 y las accesorias de Ley en fecha 9-07-04. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en  el  Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:	
 
Consta en actas que el penado , fue condenado  por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de  seis (06)  AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de  Ley, por comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido  en perjuicio de los ciudadanos  HERNANDO CARROZ Y DARWIN CARROZ.  Asimismo consta en actas (folio 228)  que en fecha 06-09-00, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de presentaciones por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual finalizo en fecha 6-01-02 según oficio de fecha 13-03-02 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 
 
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JHOVANNY GILBERTO PIRELA, cumplió la pena impuesta en fecha 9-11-02 y las penas accesorias de Ley en fecha 9-07-04, considera  esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por  pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado JHOVANNY GILBERTO PIRELA,  de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase  al Archivo Judicial.  Publíquese, Regístrese, Notifíquese.- 
 
 
 
 
 
 
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
 
 
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
 
LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. MARIA GONZALEZ
 
 
 En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 385-04  y se libró boleta de notificación Nº.892-04.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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