REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN 
 
Maracaibo, 19 de Agosto de  2004
 
 
194° y 145°
 
 
CAUSA: 7E-476-01                                                                                     DECISION N° 384-04  
 
 
 Visto el cómputo de pena de fecha 14-08-00, inserta al folio (381) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO,  cumplió la pena principal 10-07-2001 y las accesorias de Ley en fecha 10-07-04. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en  el  Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:	
 
Consta en actas que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, fue condenado  por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de  DOCE (12)  AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de  Ley, por comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,  cometido  en perjuicio del ciudadano  NELSON MORILLO REVEROL.  Asimismo consta en actas (folio 385)  que en fecha 15-08-00, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento. 
 
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, cumplió la pena impuesta en fecha 10-07-01 y las penas accesorias de Ley en fecha 10-07-04, considera  esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por  pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado LUIS SEGUNDO CASTILLO,  de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase  al Archivo Judicial.  Publíquese, Regístrese, Notifíquese.- 
 
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
 
 
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
 
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. MARIA GONZALEZ
 
 
 En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 384-04  y se libró boleta de notificación Nº.891-04.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 |