REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA: 7E-476-01 DECISION N° 384-04
Visto el cómputo de pena de fecha 14-08-00, inserta al folio (381) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, cumplió la pena principal 10-07-2001 y las accesorias de Ley en fecha 10-07-04. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON MORILLO REVEROL. Asimismo consta en actas (folio 385) que en fecha 15-08-00, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, cumplió la pena impuesta en fecha 10-07-01 y las penas accesorias de Ley en fecha 10-07-04, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado LUIS SEGUNDO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 384-04 y se libró boleta de notificación Nº.891-04.
LA SECRETARIA,
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