REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

DECISION N° 377-04 CAUSA N° 7E-247-01
Vista la exposición realizada por el ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, en su carácter de hermano del ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, quién expuso:

“Comparezco a este Juzgado con la finalidad de informar que mi hermano fue detenido porque supuestamente poseía antecedentes, ya que se encontraba solicitado por la P.T.J. , al enterarme de la situación procedí a movilizarme para su ubicación, el cual fue en vano todas las diligencias, hasta que en último intento me enteré que había sido trasladado a este Juzgado Séptimo de Ejecución su expediente, fui atendido inmediatamente por la Doctora Myriam Mestre, quién a la mayor brevedad posible ordenó practicar experticia de comparación dactilóscopica a los fines de esclarecer el caso”.


Al folio (336) corre inserto escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en la cual expone: “En fecha 11 de Agosto de 2004 se recibió por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público oficio N° 0R-PSF-2420-2004, de fecha 10 de agosto procedente de la Policía del Municipio San Francisco anexando Acta Policial en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 10.438.906, quién se encuentra solicitado por fuga de detenidos por el Departamento de Aprensión de fecha 16-07-2002 y 25-07-2002. En fecha 12 de agosto de 2004, esta representación Fiscal procedió a realizar llamada telefónica comunicándose con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde informaron que el ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 10.438.906, se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución, según oficio 1798, por fuga de detenidos. En consecuencia pongo a disposición al ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 10.438.906, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia...”

Ahora bien, esta Juzgadora para resolver observa:

Este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista la exposición del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Inspector José Garcés, con la finalidad de nombrar dos expertos para trasladarse al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite” y tomar Muestras de las Huellas Dactilares del penado ALBERTO RAMON CHACIN. Se ofició asimismo al Director del mencionado Centro de Arrestos y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole dicho traslado, diligencia ésta que corre inserta al folio (372) de la presente causa.


Corre agregado a los folios (376, 377 y 378) EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILOSCOPICA, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

MOTIVO: Determinar si las impresiones dactilares tomadas al ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, CIV-10.438.906, CORRESPONDE O NO con las impresiones dactilares contenidas en la tarjeta de reseña decadactilar de la Cárcel Nacional de Maracaibo tomada al supuesto ciudadano :CHACIN ALBERTO RAMON, CIV-10.438.906.





EXPOSICION: A los fines propuestos, nos fueron suministrados los recaudos a examinar.

1.-Una (01) tarjeta de reseña modelo R-20 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano CHACIN ALBERTO RAMON CIV-10.438.906, elaborada el 13 de Agosto de 2004, contentiva de las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, las cuales son suministradas como de origen conocido para el cotejo.

2.-Una (01) tarjeta de reseña decadactilar de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomada al supuesto ciudadano : CHACIN ALBERTO RAMON CIV-10.438.906, contentiva de las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, las cuales son suministradas como de origen desconocido para la confrontación.

PERITACION: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a analizar las impresiones dactilares, a fin de verificar las condiciones o características de clase que estas puedan presentar, utilizando para ello Lupa de pequeño y mediano aumento y Lupa Dactiloscopia, un cuenta cresta e iluminación adecuada. Procedí a cotejar las impresiones dactilares contenidas en la tarjeta de reseña descrita en el punto “1” con las impresiones dactilares descritas en el punto “2” de cuyo cotejo deducí lo siguiente:

CONCLUSION: 1.- Las impresiones dactilares que se encuentran presente en la tarjeta de reseña modelo R-20, tomada al ciudadano CHACIN ALBERTO RAMON civ-10.438.906 descrita en el punto “1” de la exposición del presente informe, se determina QUE NO CORRESPONDE, con las impresiones dactilares de la tarjeta de reseña decadactilar de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomada al supuesto ciudadano. ALBERTO RAMON CHACIN.

De lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente en el presente caso ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALBERTO RAMON CHACIN, portador de la cédula de identidad N° 10.438.906. , en virtud de no corresponder las impresiones dactilares que se encuentran presentes en la tarjeta de Reseña modelo R-20, tomada al ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, se determina que no corresponde con las impresiones dactilares de la tarjeta de reseña decadactilar de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomada al mismo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALBERTO RAMON CHACIN, portador de la cédula de identidad N° 10.438.906, en virtud de no corresponder las impresiones dactilares que se encuentran presentes en la tarjeta de Reseña modelo R-20, tomada al ciudadano ALBERTO RAMON CHACIN, se determina que no corresponde con las impresiones dactilares de la tarjeta de reseña decadactilar de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomada al mismo.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 377-04 . Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y se libró Boleta de Notificación N° 879-04 a la Fiscal Noveno del Ministerio Público


LA SECRETARIA