REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de Agosto de 2004
194° y 145°

RESOLUCION NRO. 408 -04 CAUSA N° 468-01

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-08-2000 por el Tribunal Noveno l de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSADO DUARTE, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, Buhonero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.290.765, residenciado en la Calle 76, Casa N° 226, EMILIO ANTONIO VELARDE, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.827.646, residenciado en el Barrio Los Robles, Sector San Javier Calle 64 Casa N° 115-112 y JUANITA MERCEDES MOLINA BLANCO, Venezolana, de 25 años de edad, Indocumentada, residenciada en la Calle 76 Sector Cerros de Marín , Casa N° 3A-99, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que los mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por ese Tribunal de Control; se ordena su comparecencia ante este Tribunal el día miércoles 16-08-04 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 07-08-2000 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra de los penados: MIGUEL ANGEL ROSADO DUARTE, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, Buhonero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.290.765, residenciado en la Calle 76, Casa N° 226, EMILIO ANTONIO VELARDE, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.827.646, residenciado en el Barrio Los Robles, Sector San Javier Calle 64 Casa N° 115-112 y JUANITA MERCEDES MOLINA BLANCO, Venezolana, de 25 años de edad, Indocumentada, residenciada en la Calle 76 Sector Cerros de Marín , Casa N° 3A-99, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal el día 16-08-04 a las diez de la mañana los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las correspondientes Boletas de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. LUIS ROBLES PAEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 408-04 y se libró boleta citación y notificación y se remiten anexo de oficio N° 31150-04



LA SECRETARIA

LAR/LM.
CAUSA N° 468-01.-