REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN 
 
                                        
 
Maracaibo, 04 de Agosto de 2004
 
194° y 145°
 
 
RESOLUCION NRO. 408 -04                              CAUSA N° 468-01		
 
 
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha  07-08-2000 por el Tribunal Noveno l de Control del Circuito Judicial  del Estado Zulia,  mediante la cual condena a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSADO DUARTE,  venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, Buhonero,  titular de la cédula de identidad Nro. 11.290.765, residenciado en  la Calle 76, Casa N° 226, EMILIO ANTONIO VELARDE, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°  7.827.646,  residenciado en el Barrio Los Robles, Sector San Javier Calle 64 Casa N° 115-112 y JUANITA MERCEDES MOLINA BLANCO, Venezolana, de 25 años de edad, Indocumentada, residenciada en la Calle 76 Sector Cerros de Marín , Casa N° 3A-99, a  cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y  SEIS  (06) MESES DE PRESIDIO,  por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS   cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
 
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de SIETE   (07) AÑOS Y SEIS   (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que los mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por ese Tribunal de Control; se ordena su comparecencia ante este Tribunal el día miércoles 16-08-04  a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos  de las condiciones para optar a la medida alternativa de  Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
 
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le   practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
 
-Consignar  el Certificado de Antecedentes Penales.
 
-Consignar 0ferta de Trabajo.
 
 Y de ser procedente  acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
 
DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 07-08-2000 por el Juzgado Noveno  de Control  del Circuito Judicial  del Estado Zulia,  en contra de los penados: MIGUEL ANGEL ROSADO DUARTE,  venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, Buhonero,  titular de la cédula de identidad Nro. 11.290.765, residenciado en  la Calle 76, Casa N° 226, EMILIO ANTONIO VELARDE, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°  7.827.646,  residenciado en el Barrio Los Robles, Sector San Javier Calle 64 Casa N° 115-112 y JUANITA MERCEDES MOLINA BLANCO, Venezolana, de 25 años de edad, Indocumentada, residenciada en la Calle 76 Sector Cerros de Marín , Casa N° 3A-99, a  cumplir la pena de SIETE  (07) AÑOS Y  SEIS  (06) MESES DE PRESIDIO,  por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS   cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,  de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia,  ordenar su comparecencia por ante este  Tribunal el día  16-08-04  a las diez de la mañana los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
 
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las correspondientes Boletas de Citación.
 
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
 
 
DR. LUIS ROBLES PAEZ. 
 
                                                                                  LA SECRETARIA,
 
 
         	                                                 ABOG. HASSNA ABDELMAJID
 
En la misma fecha se registró dicha Resolución  bajo el Nro 408-04   y se libró  boleta  citación  y notificación  y se remiten anexo  de  oficio N° 31150-04
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
LAR/LM.
 
CAUSA N° 468-01.-
 
 
 
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