REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

194° y 145°

MARACAIBO, 04 de agosto de 2004




RESOLUCION N° 407-04 CAUSA NRO 6E-093-02



Visto el Informe Técnico N° 447 de fecha 22-07-04, relacionado con el Penado CARLOS ROBERTO FERNANDEZ IGUARAN, venezolano, C.I. 8.509.480,, soltero, de 41 años de edad, de oficio comerciante, con domicilio en el barrio 18 de 0ctubre, avenida 6 calle Ñ casa N° 607, a dos cuadras del C.C. La Espiga de 0ro, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado CARLOS ROBERTO FERNANDEZ IGUARAN, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 205,206 y 207 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 447 de fecha 22-07-04 suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. Lesbia Boscan y Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“Se propone caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado presenta elementos de inmadurez, planes inconcretos de vida y trabajo, bajo autocrítica, hábitos poco estructurados en relación a la dirección conductual , manejo normativo flexible”.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado CARLOS ROBERTO FERNANDEZ IGUARAN , portador de la cédula de identidad Nro. 8.509.480 en virtud del Informe Técnico Nro. 447 de fecha 22-07-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECREARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 407-04. Se libraron notificación al penado con oficio N° 1023-04, y a la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 1024-04 .
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


IAC/ysabel g.