REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 de Agosto de 2004
194° y 145°

RESOLUCION N° 413-04 CAUSA 6E-012-03

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor de la Penada ENELITZA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, a quien en fecha 27-12-02, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO a cumplir la pena DOS (02) Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta en actas con pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio (48) corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes a la Penad ENELITZA RODRIGUEZ, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años y que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Agravado, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro, tipificados en los Artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciada la precitada penada es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, cuya pena es de cuatro (04) a cinco (06) años, siendo la pena aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su limite medio, es decir cinco (05) años, pero dada la admisión de hechos realizada por la penada, se rebaja la pena por disposición expresa del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un Tercio a la Mitad, quedando por tanto la pena aplicable definitiva en dos (02) años once (11) meses.
5.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio (88) 0ferta de trabajo.
6.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito será cumplido en el día de mañana 05-08-2004, ya que este Tribunal mediante Boleta de Notificación ordenará su comparecencia ante este despacho para imponerlo de las obligaciones.-
7.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra de la Penada ENELITZA RODRIGUEZ , ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
En Cumplimiento con los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda a la Penada ENELITZA RODRIGUEZ, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, visto que la referida penada se encuentra actualmente recluida en el Establecimiento penitenciario de Maracaibo (C.N.M.), este Tribunal de Ejecución ordena su inmediata Libertad y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Urb. El caujaro, calle 149D, casa No.9H-15, Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia .-
3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo.-
4.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba, mensualmente o sea cada (30) días, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 04-08-2005
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a la Penada ENELITZA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, Ordenando su inmediata libertad e imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN ( 01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 04-08-2005, así su comparecencia para el día de mañana 05-08-2004 a los fines de imponerla de sus obligaciones expuestas en esta resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

ABOG. LUIS ROBLES PAEZ.-

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 413-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficios Nros: 3134-04, 3135-04 y 3136-04, Boletas de Notificación y Excarcelación.
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.


LRP7jvf
CAUSA NO. 012-03