REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 31 DE AGOSTO DE 2004


RESOLUCION 475-04 CAUSA NO. 6E-128-01

Revisadas las Actas que constituyen la presente causa y Visto que la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 7.783.873, opta a uno de los beneficio de ley, Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver otorgar de oficio como formula alternativa de cumplimiento de pena o medida de régimen abierto a la penada, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado destino a establecimiento abierto o régimen abierto, se debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, auto disciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive.
Las formulas alternativas del cumplimiento de la pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En nuestro Estado se ha creado un problema en cuanto a esta formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no existen Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), para que la mujer pueda cumplir esta formula alterna de cumplimiento de pena, sin embargo se hace necesario buscar solución al problema por cuanto es un derecho que tiene la penada, establecido en la ley y el cual el Estado y el Sistema de Administración de Justicia, debe buscar solución para garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefriendo las medidas o formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a la prisión, tal como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal de Ejecución como órgano integrante del Sistema de Justicia ha considerado necesario con la finalidad de buscar solución al problema planteado, y amparar a la penada en el goce y ejercicio de sus derechos, establecer como Régimen Abierto para la mujer que reúna los requisitos para optar a tal medida o formula alterna de cumplimiento de pena, otorgarle los fines de semana libres con una serie de condiciones a las cuales debe sujetarse. (Negrilla nuestra)
Además, debemos de tomar en cuenta que la penada ha solicitado varias pernoctas cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal para otorgar las mismas, debemos dar un voto de confianza a la penada para que de esta manera progrese en el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, para lograr su reeducación y reinserción social como objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena.
Para resolver este Tribunal de Ejecución observa:
en cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que la penada debe de tener cumplido un tercio de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, Tribunal que conoció ad inicio de esta causa en fase de ejecución, se evidencia que la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, cumplió una Tercera Parte de la pena en fecha 24-11-2002, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de lo requisitos que establece el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, tenemos:
1. Que haya observado una conducta Ejemplar.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto al folio 387 consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta de la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, es Ejemplar.
2. Que ponga en relieve espíritu de Trabajo y sentido de responsabilidad.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios 389 y 390 Informe Técnico signado con el N° 605 de fecha 27-07-04, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando a la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, apta para que le sea acordada la medida.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, como formula alternativa de cumplimiento de la pena el destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el 65 de la Ley de régimen Penitenciario, fijando el mismo en el horario comprendido desde el día viernes a la 06:00 A. M. hasta el día domingo a las 06:00 P.M. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Cumplir con el horario del Régimen Abierto, comprendido desde el día viernes a las 6:00 A.M. hasta el día domingo a las 6:00 P.M.
d. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Tal como lo hemos expresado, esta formula alternativa de cumplimiento de pena que hemos acordado para las mujeres, no la cumplen en Centros de Tratamiento Comunitarios, por lo tanto se hace difícil que los delegados de prueba de estos establecimientos puedan cumplir su misión, por lo tanto hemos considerado procedente oficiar al Equipo Técnico del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, para que el personal especializado adscrito a éste, le preste el apoyo u orientación a la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA, durante el tiempo que este bajo esta formula alternativa de cumplimiento de pena, e informe a este Tribunal de Ejecución periódicamente su progresividad en el tratamiento penitenciario para su reeducación, rehabilitación y reinserción social, que es la finalidad que perseguimos.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, a la penada LILIAN GUADALUPE CUEVAS PIRELA , titular de la cédula de identidad Nro. 7.783.873, , de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, fijando el mismo en el horario comprendido desde el día viernes a la 06:00 A. M. hasta el día domingo a las 06:00 P.M. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA FELIA MOLERO DE CASTELLANO
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 475-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros 3576-04, 3577-04, 3578-04

EL SECRETARIO


OMC/ jvf