REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 de agosto de 2004
194° y 145°



RESOLUCION N° 405-04 CAUSA NRO 6E-029-02


Visto el Informe Técnico N° 433 de, relacionado con el Penado LUIS ANGEL MENDEZ PAZ, venezolano, sin documentación personal, soltero, de 53 años de edad, de oficio obrero agropecuario, con domicilio en el barrio Las Peonias,, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado LUIS ANGEL MENDEZ PAZ, no cumple con el requisito previsto en el ordinal 3° del Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (140, 141 y 142) de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 433, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. TAHIDEE SALAZAR y Psic. MIRLA MONTIEL, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“Se propone DESFAVORABLE, en razón de que el penado presenta metas inconcretas de vida y laborales, no se presentaron sus familiares por lo que no se conoce el tipo de apoyo que pueden brindarle, siendo este un requisito imprescindible para la medida solicitada, comportamiento egocéntrico con tendencia a la impulsividad, poca capacidad para acatar normas y no presenta oferta de trabajo”.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado LUIS ANGEL MENDEZ PAZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (destacamento DE TRABAJO) al Penado LUIS ANGEL MENDEZ PAZ, portador de la cédula de identidad Nro. No porta, en virtud del Informe Técnico Nro. 433 Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida, por cuanto no cumple con el requisito previsto en el ordinal 3° del Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION


ABOG. LUIS ROBLES PAEZ


LA SECREARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 405-04. Se libraron notificación al penado con oficio N° 3098-04, a la Fiscal 27° del Ministerio público Y a la defensa junto con oficio N° 3099-04 .
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


LRP/jvf.