|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 23 de agosto de 2004

RESOLUCIÓN N° 464-04 CAUSA 6e-098-04

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia en contra del penado JOHANDRY ALEXIS AGUILAR de nacionalidad Venezolana, natural de Caja seca, de 22 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.591.307, hijo de Irio Andrade y de Rosa Agustina Aguilar residenciado en el sector Tucancito, segunda calle casa Nro. 19-968, Municipio Sucre Estado Zulia, actualmente recluido en el Retén Policial de San Carlos del Zulia. en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, acuerda el traslado del citado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo para lo cual libra boleta de Encarcelación, y de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procede a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta, así tenemos que:
El penado JOHANDRY ALEXIS AGUILAR, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana ALTAGRACIA DE JESUS SOLARTE, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos.-
Consta en actas que el penado JOHANDRY ALEXIS AGUILAR fue detenido en fecha 18-03-2003, por lo que hasta el día de hoy: 23-08-04, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 18-03-2008. Asimismo, cumplirá una Cuarta ¼ parte de la pena el día 18-06-2004, una Tercera 1/3 parte de la pena en fecha 18-11-2004, la Mitad (1/2) de la pena el día: 18-09-2005; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 18-07-2006; las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 18-12-2006, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 18-06-2009. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión donde el penado JOHANDRY ALEXIS AGUILAR cumplirá la pena impuesta, el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, (C.N.M).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 02-07-04, y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por penado JOHANDRY ALEXIS AGUILAR .Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA. EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 464-04 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se libró Boleta de Encarcelación junto con oficio 3457-04. se remitieron copias certificadas de la presente Resolución con oficios 3458,3459,340-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,