REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 18 de agosto de 2.004


RESOLUCION N° 451-04 CAUSA NRO 6E-067-01

Visto el Informe Técnico Psico Social # 565 de fecha 30-07-04 correspondiente al Penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, C.I. 6.802.300 este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios460,461,462 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. LESBIA BOSCAN y Psic MIRLA MONTIEL quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• “Se considera caso DESFAVORABLE, debido a
- Impulsividad.-
• Manejo flexible de la norma.
• Conducta antisocial instalada
• Metas poco concretas.
• No cuenta con apoyo familiar dispuesto a brindarle la contención requerida.
• Bajo nivel reflexivo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO , portador de la cédula de identidad Nro. 6.802.300, en virtud del Informe Técnico Nro. 565 de fecha 30-07-04, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


El SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 451-04 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
El SECRETARIO





Causa 067-01
IA/ Isabel g.