REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 13 de agosto de 2004

RESOLUCION NRO 442-04 Causa 6E 016-01-


Vista la Solicitud interpuesta por la defensa del penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, de 33 años de edad, de oficio Decorador de yeso, titular de la cédula de identidad N° no porta, hijo de 0tonier Colina y Marlene Vega, residenciado en el Barrio La Modelo, sector El Marite, frente a colegio El Mamón, Maracaibo y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada.-El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El extinto Tribunal 7° del Circuito Judicial del Estado Zulia, sentenció al penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO, cometido en perjuicio de Donaldo Fabio Palacio Alian.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA,, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 23-04-2004, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA,-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, nunca ha sido sancionado.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios1828 1829 y 1830 Informe Técnico 257 de fecha 12-06-03 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado.-.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, es ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, ,como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. Seguimiento laboral, consignando constancia de trabajo cada (60) días.
f. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Pruebas cada mes, a partir de la presente fecha, el día 23-10-2010.-
g. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS ALBERTO VEGA COLINA, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, de 33 años de edad, de oficio Decorador de yeso, titular de la cédula de identidad N° no porta, hijo de 0tonier Colina y Marlene Vega, residenciado en el Barrio La Modelo, sector El Marite, frente a colegio El Mamón, Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 23-10-2010.- Publíquese, Regístrese, 0iciese.Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA IABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 442-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Excarcelación y se remitió junto con oficio 3323-04 Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario BAJO EL N° 3324 y se Notificó.



EL SECRETARIO