REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2004
194° y 145°
RESOLUCION NRO 438-04 CAUSA N° 6E-090-04
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-07-2004, al penado NOLBERTO JOSE GALLARDO, plenamente identificado en actas.- Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAMONRODRIGUEZ FUENMAYOR, más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-07-2004 condenando al penado NOLBERTO JOSE GALLARDO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAMON RODRÍGUEZ FUENMAYOR, más las accesorias de Ley, este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentra en libertad, ordena sus comparecencia para el día 19-08-04 a las diez de la mañana, a objeto de imponerlo de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO CABORRUBIA.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 438-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense Boletas de Notificación y de Citación y remitirlas con oficio
N° 3310-04.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALDO
Causa 090 -04
IAC/jvf
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