REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2004


RESOLUCION N° 433-04.- CAUSA N° 376-01

El presente proceso seguido contra del penado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIL, ya identificado en actas, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 15-08-2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano CRISPULO PIRONA.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena principal por cumplimiento de la misma, en relación con el penado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIL, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo (C.N.M.), hace las siguientes observaciones.
En el día de hoy 11-08-2004, se recibió de la Oficina de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención correspondiente al penado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIL, la cual nos informa que hasta el día 15-07-2004 a Trabajo o estudiado durante CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, por lo que tiene un tiempo redimido de pena de DOS (02) AÑOS, (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS.
Consta en actas que el penado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIL, fue detenido en fecha 17-12-1998, por lo que hasta el día de hoy: 11-08-04, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, mas el tiempo redimido por el trabajo y el estudio de: DOS (02) AÑOS, (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, que hace un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia, se evidencia que el referido penado cumplió la Pena Principal el día: 24-03-2004 y cumplirá la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la pena el día 24-03-2006, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su inmediata libertad.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplimiento de la misma a favor del penado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el día 24-03-2006. En consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación a favor del penado, asimismo boleta de Notificación para hacer de su conocimiento de lo decidido en esta resolución. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitirle dicha Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

ABOG. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 433-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal, y se ofició bajo los Nro. 3286-04 y 3287-04
EL SECRETARIO,


ABOG ERNESTO ROJAS

IAC/jvf
CAUSA N° 376-01-.