REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2004
194° y 145°



RESOLUCION NRO 431-04 CAUSA N° 6E-089-04

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-07-2004, al penado CESAR AUGUSTO MARTINEZ ARRAGA, plenamente identificado en actas.- Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 465 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 326, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del NILO JOSE SOCORRO, más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-07-2004 condenando al penado CESAR AUGUSTO MARTINEZ ARRAGA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 465 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 326, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del NILO JOSE SOCORRO, más las accesorias de Ley, este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentra en libertad, ordena sus comparecencia para el día 24-08-04 a las once de la mañana, a objeto de imponerlo de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO CABORRUBIA.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 431-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense Boletas de Notificación y de Citación y remitirlas con oficio
N° 3270-04.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALDO









Causa 089-04
IAC/jvf