Visto el Oficio No 336, de fecha 18-08-04, emanado de la Intendencia de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, relacionado con la causa seguida en contra del penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA Titular de la Cedula de Identidad: 14.822.894, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (237 al 262) Sentencia No 42, de fecha 08 de Agosto de 1997, realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde condenan al penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA, a sufrir al pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Así mismo cursa a los folios (379 y 380) cómputo con redención de fecha 22 de septiembre del 2000, realizados por este despacho donde se evidencia que el penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA, cumple la Sujeción a la Vigilancia el dia 29-07-04

De igual forma cursa a los folios (451 al 461) resolución No035-03 de fecha 25-02-03, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue otorgado al penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA, LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, quedando sujeto a la Sujeción por parte de la Autoridad Civil hasta el dia 29-07-2004.
Así mismo cursa a los folios (483 al 487) Oficio No 336, de fecha 18-08-04, emanada de la Intendencia de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, donde indica a este Tribunal que el penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA, ha cumplido con sus presentaciones que le fueron asignadas, anexando copias fotostáticas de sus presentaciones.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA, cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, ALEXIS ANTONIO TALAVERA SILVA y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA