Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-07-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado GUSTAVO SEGUNDO GODOY VALERA, titular de la cédula de identidad N° 12.380.307, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal GUSTAVO SEGUNDO GODOY VALERA, titular de la cédula de identidad N° 12.380.307, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 21-10-1999 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de GUIDO RAMÓN CHOURIO CHACON Y BANCO CARIBE.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 21-01-98, por lo que hasta el día de hoy 27-08-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En corte de fecha 16-07-04 por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo le redimieron por el trabajo UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17)DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: OCHO (8) AÑOS, UN(1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 12-01-2019, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-02-2002; Una Tercera (1/3) parte el día: 12-01-2004; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 12-07-2011; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 27-05-2013. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de prisión, la cual culminará en fecha 27-05-2024. Y ASÍ SE DECLARA.