Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-08-2004, contra el penado ELY RAMÓN REYES ARGUELLO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado, ELY RAMÓN REYES ARGUELLO fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 378, 175 Y 259 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al Nombre de WENDY CAROLINA MORALES FUENMAYOR Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día: 19-06-2002, hasta la presente fecha (27/08/2004) lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 19-06-2002, por lo que tomando en cuenta que unos de los delitos cometidos por el mencionado penado son ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado ELY RAMÓN REYES ARGUELLO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 17-11-2008.
Cumplirá la Pena Principal el día 19-03-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-09-2005.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-09-2006.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-01-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 03/06/2018. Y así se Decide.
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