Por cuanto se observa que en fecha 12 de Agosto de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 295-04, en la cual se realizó los Cómputo de Pena del penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO, quien fuera Sentenciado en fecha 18-10-2002, por el JUZGADO OCTAVO DE JUICIO UNIPERSONAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, inserta a los folios (85 al 87) de la presente Causa, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80 y 417 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano LEONARDO RIVERA; decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de detención preventiva del mencionado penado, y por ende en los tiempos parciales de cumplimiento de penas, tal como se evidencia de los folios (152 al 154) de la presente Causa, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 24-05-2002, hasta el día 31-05-2002, fecha ésta en la cual salé en Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, Numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 31-05-2002 por el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se mantuvo privado efectivamente de su Libertad SIETE (07) DÍAS, asimismo tiene demostrado un Régimen de Presentaciones por el lapso de SEIS (06) MESES, el cual corre agregado al folio (101) de la presente Causa, que sumado al tiempo que estuvo efectivamente Privado de su libertad, hace una sumatoria de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y es Aprehendido por segunda vez el día 02-08-2004, hasta la presente fecha (25/08/2004). Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido y el lapso del Régimen de Presentaciones por el mencionado penado de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual da como NUEVA FECHA DE DETENCIÓN EL DÍA: 25/01/2004, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy de, SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 24-05-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido por el mencionado penado el cual es ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 15-02-2005.

Cumplirá la Pena Principal el día 05-06-2006.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-02-2004.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-10-2004.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-08-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15/12/2006. Y así se Decide.