Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Accidental Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 18-08-2004, inserta a los folios (02 al 07), contra el penado ALBERT RAMÍREZ OSORIO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, ALBERT RAMÍREZ OSORIO fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ JUVENAL UZCATEGUI SOLARTE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 20-06-2002, y lleva efectivamente privado de su libertad hasta el día de hoy 23-08-2004: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 20-06-2002, por lo que tomando en cuenta uno de los delitos cometidos por el mencionado penado el cual es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALBERT RAMÍREZ OSORIO, cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 12-06-2003.

Cumplió la Pena Principal el día 05-08-2004.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-01-2003.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-03-2003.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-01-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 16/02/2005. Y así se Decide.