Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-07-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado FREDDY MIGUEL CANSINO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
El Penal FREDDY MIGUEL CANSINO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 08-12-1999 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 de Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de EVERT ANTONIO ACOSTA CASTILLO.
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 23-05-99, por lo que hasta el día de hoy 13-08-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En corte de fecha 23-05-02 le redimieron por el trabajo CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS y en corte de fecha 15-07-04 le redimieron por el trabajo UN (1) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que hace una sumatoria de tiempo redimido de: DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 24-03-2007, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS.
En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 24-09-1999; Una Tercera (1/3) parte el día: 24-07-2000; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 24-11-2003; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-09-2004. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de prisión, la cual culminará en fecha 24-09-2009. Y ASÍ SE DECLARA.
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