Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-07-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado FRITZ HOLLAND RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.056, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal FRITZ HOLLAND RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.056, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 02-10-2001 por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 13-08-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN(01) MESES Y DIECISIETE(17) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo el lapso de: UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS DIAS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 18-02-2010, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 18-08-2002; Una Tercera (1/3) parte el día: 18-06-2003; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 18-10-2006; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 18-08-2007. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Quinta (1/5) de la pena impuesta por ser pena de prisión, la cual culminará en fecha 18-02-2012. Y ASÍ SE DECLARA.