Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18-10-02 inserta a los folios (85 al 87), contra el penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado, JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80 y 417 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano LEONARDO RIVERA.
SEGUNDO:
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 24-05-2002, hasta el día 31-05-2002, fecha ésta en la cual salé en Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256, Numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 31-05-2002 por el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la que se mantuvo privado efectivamente de su Libertad SIETE (07) DÍAS, y es Aprehendido por segunda vez el día 02-08-2004, hasta la presente fecha (12/08/2004). Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el mencionado penado de SIETE (07) DÍAS, la cual da como NUEVA FECHA DE DETENCIÓN EL DÍA: 12/09/2002, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy de, DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 24-05-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido por el mencionado penado el cual es ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 15-08-2005.
Cumplirá la Pena Principal el día 05-09-2006.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-02-2005.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-04-2005.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15/03/2007. Y así se Decide.
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