Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-07-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado AGLENIS JOSE CHAVEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.188, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal AGLENIS JOSE CHAVEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.188, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 30-07-2002 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 58 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 62 ejusdem cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRIÑEZ DEININSON JOSÉ CHAPARRO VILLALOVOS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 28-03-2002, por lo que hasta el día de hoy 12-08-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 30-04-2005.

En tal sentido, Cumplió la mitad (1/2) de la pena el dia 30-04-03 cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-04-2002; Una Tercera (1/3) parte el día: 30-08-2002; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 30-12-2003; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 30-04-2004. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Quinta (1/5) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 18-02-2006. Y ASÍ SE DECLARA.